A través de la Resolución 158-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral confirmó que es una condición eximente de la responsabilidad el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.
En este caso, la inspeccionada fue sancionada por no haberse presentado al requerimiento de comparecencia citado para el 26 de abril de 2018, incurriendo en una falta muy grave.
La empleadora señaló que la inasistencia a la comparecencia se debió a razones de fuerza mayor acreditadas en su momento y que no se hallan relacionadas con una actitud dolosa o negligente.
Sin embargo el Tribunal al analizar el caso recordó que de acuerdo con el inciso 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG se reconoce como una condición eximente de la responsabilidad al caso fortuito o la fuerza mayor, las cuales deben estar debidamente comprobadas.
En el caso concreto, la empresa no presentó ningún medio probatorio que determiné la supuesta situación de fuerza mayor por lo que el recurso es declarado infundado.
Fundamento destacado: 6.10. Tal y como se indicó, de la revisión efectuada por esta Sala a los expedientes inspectivo y sancionador, no se ha identificado descargo o escrito alguno que acredite el hecho acontecido que haya generado el supuesto de fuerza mayor, más allá de la mera afirmación de la impugnante al referir en el escrito de descargos (luego de notificada el Acta de Infracción) que asistió, entrevistándose con el Inspector Auxiliar, y que se le otorgó una segunda citación para la entrega de documentos con lo cual “acredita la presencia del representante”, y señalando como sustento de dicha afirmación, que “…la oficialidad de la carga de la prueba que a su vez tiene relación con el principio de verdad material que obliga a la autoridad los medios existentes para llegar a establecer la realidad de los hechos materia de evaluación” (folio 13 del expediente sancionador).
FUENTE: SUNAFIL