Una nueva controversia se ha generado por los hechos suscitados en la Resolución 144-2021-Sunafil/TFL-Primera sala, pues los miembros de la primera sala discreparon acerca de resolver un hecho que se encontró judicializado. Finalmente, se resolvió en mayoría que se deberá esperar la resolución judicial para que SUNAFIL pueda pronunciarse sobre los hechos.
Sobre el caso específico, se multó a la empresa por haber efectuado actos que atentan contra la libertad sindical, al despedir al secretario de defensa de la organización sindical, sin que exista una justificación objetiva y razonable.
Ante esta multa, el empleador presentó el recurso de reconsideración ante el Tribunal, argumentando centralmente que se está dilucidando en sede judicial la nulidad del despido del extrabajador, por lo que no se debe continuar con el trámite del procedimiento administrativo sancionador (PAS), incurriendo en una interpretación errónea del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución.
En ese sentido, el Tribunal comprobó que la autoridad inspectiva tomó conocimiento que el citado trabajador había interpuesto una demanda por nulidad del despido ante el Primer Juzgado de Trabajo de Lima Sur, el 27 de junio de 2017.
Así, considerando que la práctica antisindical referida se sustentó en la calificación del despido como uno nulo, y que este hecho es materia de un proceso judicial en trámite, de acuerdo con las razones expuestas, existe una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, por lo que es indispensable conocer la decisión de la magistratura para culminar el proceso sancionador.
Fundamentos destacados: 6.10 Por otro lado, si bien en el PAS no se ordena a disponer la reposición del trabajador en su puesto laboral, su determinación en sede judicial guarda íntima relación con la comisión de la infracción que nos ocupa (numeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT).
6.11 Por lo tanto, al comprobarse la existencia de similitud de sujetos, hechos y fundamentos entre ambas vías, se dispone la suspensión del PAS hasta que el proceso judicial tenga una sentencia con carácter de cosa juzgada.