En la Resolución 153-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que el numeral 20.2 del Decreto de Urgencia 026-2020, no autoriza de manera expresa que el empleador descuente remuneración a los trabajadores para compensar el periodo de licencia con goce de haber. Sino que debe existir siempre un acuerdo entre las partes.
En el caso específico, se sancionó a una empresa por una infracción grave en materia de relaciones laborales, incumplimiento de disposiciones legales relativas a la remuneración convencional por el periodo noviembre 2020, a favor de 12 trabajadores.
El empleador apeló la multa argumentando que no se valoró adecuadamente los convenios sobre participación convencional de utilidades de fecha 01 de febrero de 2021; toda vez que, de acuerdo a lo señalado en artículo 20.2 del Decreto de Urgencia 026-2020, mientras dure la emergencia sanitaria, y cuando la naturaleza de las labores del trabajador no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, sin excluir en su regulación, la compensación en dinero; por lo que la impugnante ha cumplido con acordar esquemas de compensación, que luego fue ratificada y validada por los convenios.
Al respecto, el Tribunal precisó que el empleador realizó el descuento de la remuneración correspondiente a noviembre 2020 de 12 trabajadores, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia 026-2020 y el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 011-2020-TR; sin considerar que en la normativa vigente, ninguna permite proceder con tal descuento de remuneración sin que ellos mismos expresen su autorización; por lo que, al no haber presentado durante las actuaciones inspectivas algún documento que acredite el cumplimiento o la exoneración de la obligación requerida en la medida inspectiva de requerimiento del 19 de enero del 2021 o la exoneración de la misma, la medida inspectiva de requerimiento ha sido emitida conforme a ley.
Fundamento destacado: 6.13. En tal sentido, se evidencia que el inspector comisionado ha realizado una correcta aplicación de los artículos 14° de la LGIT y 17.2 del RLGIT, referente a que para la extensión de una medida inspectiva de requerimiento, resulta de vital importancia que se compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral, supuesto que ha ocurrido en autos, pues, la Administración ha determinado las infracciones imputadas, toda vez que, la impugnante durante las actuaciones inspectivas, señala que realizo del descuento de la remuneración correspondiente a noviembre 2020 de 12 trabajadores, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR; sin considerar que en la normativa vigente, ninguna permite proceder con tal descuento de remuneración sin que ellos mismos expresen su autorización; por lo que, al no haber presentado durante las actuaciones inspectivas algún documento que acredite el cumplimiento o la exoneración de la obligación requerida en la medida inspectiva de requerimiento del 19 de enero del 2021 o la exoneración de la misma, la medida inspectiva de requerimiento ha sido emitida conforme a ley.
FUENTE: SUNAFIL
1 comentario en “Descuento de la remuneración solo procede con el acuerdo del trabajador”
Hola, estoy afiliado a un sindicato de trabajo, pero presente mi solicitud de desafiliación a mi entidad, dónde me responden que el sindicato tiene que comunicarles a ellos para desafiliarme, ya le presente mi solicitud al sindicato pero no procede aún con la desafiliacion y me siguen descontando.