Especialización justifica diferencia salarial entre trabajadores

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En la Resolución 120-2021-Sunafil/TFL, el Tribunal de Fiscalización laboral declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por una institución que había sido sancionada por cometer supuestos actos de discriminación salarial.

En el caso específico, se sancionó a EsSalud por realizar actos de discriminación remunerativa entre sus médicos, lo cual se encuentra tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de inspección del Trabajo.

Para la Intendencia, a los médicos especialistas no se les pagó dicho bono sin que medie justificación alguna, esta omisión constituye un acto de discriminación que vulnera el derecho a la igualdad para recibir igual remuneración por igual labor y por igual categoría.

Así, comprobó que no existía una justificación objetiva y razonable para que los médicos que realizan labores equivalentes y que cumplen con el perfil mínimo exigido, perciban remuneraciones diferenciadas, puesto que, de esta manera se quebranta el principio de  igualdad y la prohibición de discriminación, al no otorgárseles el bono por especialidad a los médicos afiliados al SINANSSOP.

Sin embargo, para el Tribunal se llegó a determinar que el otorgamiento de bono por especialización solo correspondía a los médicos que cumplan con los requisitos, condiciones para su percepción y que además hayan cumplido con trámites reconocidos, es decir, hayan presentado la solicitud correspondiente. El bono constituye así un reconocimiento para aquellos profesionales de la  salud que tengan constante capacitación, debidamente acreditada por el Colegio profesional respectivo.

Al respecto, declaró fundada el recurso de revisión, al comprobar que el pago del bono por especialidad se entregó a los médicos que realmente les corresponde, y en algunos casos los ha instado a que presenten sus solicitudes a fin de que puedan obtener el pago retroactivo.

Además, se comprobó que se ha efectuado trámites para la aplicación de las escalas salariales y políticas remunerativas. Por lo que, a opinión del Tribunal, los hechos constatados en las actuaciones inspectivas distan de reflejar el contexto perjudicial que refiere.

Fundamento destacado: 6.38. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien en el procedimiento de inspección se ha determinado que la impugnante ha realizado actos de discriminación al no efectuar el pago de bonificación por especialidad a los 252 trabajadores, sino sólo a un grupo de ellos, sin haber acreditado la causa objetiva, esta Sala, de la revisión efectuada a los expedientes inspectivo y sancionador, ha llegado a la conclusión que no puede reconocerse actos de discriminación. Ello, porque el bono estaba destinado a los médicos que acrediten la especialización y que estuvieran desarrollando labores asistenciales en aplicación de ésta, entre otras condiciones. Adicionalmente, para acceder al bono, los propios trabajadores debían realizar un trámite de manera individual, cosa que algunos de los 252 trabajadores omitieron hacer.

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