Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo deben constar por escrito y con firma del capacitador

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Mediante la Resolución 150-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo deben constar por escrito, considerando el nombre del expositor y su rúbrica, así como el responsable de la organización y su firma.

En este caso, la inspeccionada es sancionada por no haber capacitado a un trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que ocasionó un accidente de trabajo.

La empresa empleadora no acreditó haber cumplido con la obligación de capacitar sobre los riesgos y peligros en la actividad que venía desempeñando el trabajador accidentado.

La impugnante presentó a la autoridad de trabajo la capacitación referida a “Medidas de prevención durante una maniobra de izaje”, pero este documento no genera convicción de su realización, ya que no cuenta con el nombre del expositor ni del responsable de la capacitación ni de las firmas de los participantes.

El Tribunal recalca que el inciso a) del artículo 27 del RLSST, señala que: “El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la LSST, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato”.

De esta manera del análisis del caso el Tribunal declara infundado el recurso de revisión.

Fundamento destacado: 5.8 Ahora bien, de la revisión del medio probatorio presentado como nueva prueba en su recurso de reconsideración, como Anexo 1-C, se verifica que efectivamente el mismo no acredita el cumplimiento de la obligación materia de sanción, ya que en la misma no se identifica de manera clara quien realizó la capacitación ni su rúbrica que garantice la misma, como tampoco genera certeza que se haya sido realizado antes de ocurrido el accidente de trabajo, toda vez, que de acuerdo al “Registro Informe de Investigación de Incidentes/Accidentes” presentada por la impugnante, una de la causas básicas del accidente de trabajo fue precisamente la falta de capacitación al trabajador accidentado.

FUENTE: SUNAFIL

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