Hasta el 9 de abril último, las empresas que se acogieron a la suspensión perfecta de labores tuvieron la opción de comunicar la extensión del plazo de aplicación esta medida, en línea con la prórroga del estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno a raíz de la pandemia.
Con el nuevo plazo aprobado, como explican en el Estudio Muñiz, los empleadores que han aplicado a esta medida y cuyo plazo de duración –al amparo del Decreto de Urgencia N° 038-2020– estuvo vigente hasta el 5 de abril, ahora podrán extender la suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario después de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria.
Tomando en cuenta que la emergencia sanitaria a nivel nacional fue prorrogada por 180 días calendario más, con lo que dilató su vigencia desde el 7 de marzo hasta el 2 de septiembre, la aplicación de la suspensión perfecta de labores se ha ampliado hasta el próximo 2 de octubre.
FUENTE: SUNAFIL