SUNAFIL Enviará cuestionario a mas de 39 mil empresas para que brinden información sobre el cumplimiento del plan para la prevención del COVID-19

415b8092542888c5fa11b9ccb1549b98_L

En el marco de la labor de prevención y acompañamiento a las empresas en la reactivación económica, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicitará información a 39 mil 899 empresas, acerca dela verificación del cumplimiento e implementación del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo. 

Dicha información será solicitada, mediante cartas inductivas, a aquellas empresas que hayan  reanudadoactividades en la fase 1 y fase 2, como son las relacionadas a la minería, industria, construcción, servicios, turismo, comercio, manufactura, construcción, entre otros.

Para responder a la solicitud, los empleadores deberán ingresar a la casilla electrónica de la SUNAFIL, ubicada en la página web: www.sunafil.gob.pe; usando su clave sol. 

Dentro de la casilla electrónica, el empleador o su representante encontrará un formulario de 46 preguntas,que deberá contestar en línea en calidad de autodiagnóstico, siendo esta información de naturalezadeclaratoria y voluntaria. 

Las respuestas al cuestionario permitirán que la SUNAFIL compare esta información con los indicadores de cumplimiento y antecedentes de denuncias de seguridad y salud en el trabajo que haya recibido por parte de trabajadores. Posteriormente, se determinará a qué empresas se les enviará nuevas comunicaciones, para que sustenten el cumplimiento de sus obligaciones.

Plazos

El listado de preguntas estará habilitado en la casilla electrónica,por un plazo de 10 días hábiles, iniciando mañana jueves 23 de julio. Cabe mencionar, que el listado de preguntas fue elaborado con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De esta forma, la SUNAFIL da cumplimiento a las pautas establecidas en los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y sus posteriores modificatorias; así como a los protocolos sanitarios emitidos por los sectores competentes.

FUENTE: SUNAFIL

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *